Texto oficial
Artículo 22°- Durante el año 1977, la dotación
máxima de personal de los servicios, instituciones y
empresas del sector público, excluidas las Municipalidades,
será la fijada para cada uno de ellos en este Presupuesto.
No obstante, por decreto supremo del Ministerio del ramo
respectivo, el que deberá llevar también la firma del
Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de
alguno o algunos de los servicios, instituciones o empresas
de su dependencia o que se relacionen con el Ejecutivo por
su intermedio, con cargo a disminución de la dotación de
otras de dichas entidades, sin que se pueda, en ningún
caso, aumentar la dotación máxima del conjunto de todos
los servicios, instituciones o empresas dependientes o que
se relacionen por intermedio del Ministerio correspondiente.
La dotación máxima a que se refiere el inciso primero
no incluye el personal transitorio cuya contratación
autorizan el decreto ley N° 1.347, de 1976, y el artículo
26° del decreto ley N° 1.445, de 1976.