Texto oficial
Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 12°
transitorio del decreto ley N° 824, de 1974, por el
siguiente:
"Artículo 12° transitorio.- Por los años tributarios
1976, 1977, 1978 y 1979, la tasa del impuesto a la renta de
Primera Categoría será del 20%, 18%, 12% y 12%,
respectivamente. Tratándose de balances correspondientes a
fechas distintas del 31 de Diciembre, dichas tasas regirán
respecto de aquellos que se practiquen en el curso de los
años calendarios 1975, 1976, 1977 y 1978, respectivamente.
Respecto del impuesto sujeto a retención, dichas tasas
regirán en los años calendarios 1975, 1976, 1977 y 1978,
respectivamente."