Texto oficial
Artículo 3°- A los Certificados para Coberturas en
Mercado Bancario "CEPAC", emitidos a contar del 28 de Enero
de 1976, no les será aplicable el inciso segundo del
artículo 9° del decreto ley N° 910, de 1975, debiendo
considerarse para los fines de la Ley sobre Impuesto a la
Renta como créditos en moneda extranjera a favor del
contribuyente.