Texto oficial
Artículo 12°- Las disposiciones contenidas en los N°s
4, 5, 10, 27 letra d) y 28 letra c) del artículo 1° y
artículo 9° del presente decreto ley regirán a contar del
día primero del mes siguiente al de su publicación,
afectando a las ventas que se realicen desde dicha fecha. No
obstante, dichas disposiciones, en lo que fuere pertinente,
afectarán también a los ejercicios comerciales que se
cierren a contar de la fecha de publicación del presente
decreto ley.