Texto oficial
Artículo 13°- Declárase que las diversas
disposiciones tributarias contenidas en el decreto ley N°
1.519 entraron a regir a partir del 1° de Septiembre de
1976, con excepción de la tasa del 5%, que regirá para el
impuesto que deba declararse a contar desde el 1° de Enero
de 1977.
Declárase, además, que la derogación a que se refiere
el inciso primero del artículo 19 del decreto ley N° 1.519
sólo se producirá, respecto de sus distintas
disposiciones, a medida que entren en vigencia las
respectivas normas del nuevo texto legal.