Texto oficial
Artículo 14°- Las franquicias y exenciones tributarias
relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de
que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica
del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el
Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y
Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento
participen o intervengan las aludidas Universidades, no
regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de
las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del
artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas
provenientes de actividades educacionales.