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Artículo 15 del Decreto Ley 1604

Modifica ley de impuesto a la renta y otras disposiciones tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6680 · idParte: 8758191

Texto oficial

Artículo 15°- Fíjanse las siguientes vigencias especiales a las disposiciones del presente decreto ley: 1.- A contar del año tributario 1977, las modificaciones contenidas en el artículo 1°, números 2 letras b), e) y f), 6 letras a), b) y c), 7 letras a) y b), 8, 11 letras a), e) y f), 14 letra b), 16 letra b), 17 letras a) y b), 18, 19 y 20. 2.- A contar del 1° de Enero de 1976 afectando a los ejercicios financieros finalizados desde dicha fecha, las modificaciones contenidas en el artículo 1°, números 2 letras c), d) y g), 11 letras c), d), g), h) e i), salvo lo dispuesto en el inciso segundo de la letra c) del número 11° del artículo 41° de la Ley de la Renta y el inciso final del mismo número, que regirá desde el año tributario 1977, y 16 letra a). 3.- A contar del 1° de Enero de 1977, afectando a los ejercicios que se cierren a contar de dicha fecha, las modificaciones contenidas en el artículo 1° número 3 y artículo 14°. 4.- A contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, las modificaciones contenidas en el artículo 1°, números 1 letra a), 11 letra j), 15, 21 y 25. 5.- La modificación contenida en el artículo 1°, número 28 letra a), regirá para los balances cerrados al 30 de Junio y 31 de Diciembre respecto de los ingresos brutos que se originen a partir de los meses de Octubre de 1976 y Abril de 1977, respectivamente. 6.- A contar del 1° de Enero de 1977 afectando a las rentas que se perciban desde dicha fecha, las modificaciones contenidas en el artículo 1° números 13 letras a), b) y c), 14 letra a), 27 letras b) y c) y 28 letra b). 7.- A contar del 1° de Enero de 1976, afectando a las distribuciones que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del interesado desde dicha fecha, la modificación contenida en el artículo 1° N° 22. 8.- A contar de las rentas correspondientes a los ejercicios finalizados desde el 1° de Enero de 1975 la modificación contenida en el artículo 1° números 7 letra c), 9 y 11 letra b). 9.- A contar del 1° de Enero de 1976, afectando a los hechos que ocurran desde dicha fecha, la modificación contenida en el artículo 1°, número 1 letra c). 10.- A contar de los pagos provisionales voluntarios efectuados en los ejercicios iniciados en Enero y Julio de 1976, la modificación contenida en el artículo 1°, número 29. 11.- A contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, las modificaciones contenidas en el artículo 8° número 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 y artículo 11. 12.- A contar del día 1° del mes siguiente a la publicación del presente decreto ley, la modificación contenida en el artículo 8° número 4.