Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973
Texto oficial
Artículo 3°.- Declárase, interpretando las
disposiciones del decreto ley N° 1.123, de 1975, que
sustituyó la unidad monetaria y, en especial su artículo
1°, que el inciso segundo del artículo 64° del decreto
ley N° 670 quedó derogado a partir de la vigencia del
citado decreto ley N° 1.123.