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Artículo 3 del Decreto Ley 1605

Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6681 / 8990990.

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase, interpretando las disposiciones del decreto ley N° 1.123, de 1975, que sustituyó la unidad monetaria y, en especial su artículo 1°, que el inciso segundo del artículo 64° del decreto ley N° 670 quedó derogado a partir de la vigencia del citado decreto ley N° 1.123.