Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973
Texto oficial
Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso primero del
artículo 9° del decreto ley N° 275, de 1974, modificado
por el artículo 26° del decreto ley N° 670, del mismo
año, y por el artículo 5° del decreto ley N° 1.275, de
1975, la expresión "1°, de Marzo de 1977", por "1° de
Marzo de 1978".