Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973
Texto oficial
Artículo 5°.- Sustitúyese en el inciso segundo del
artículo 25° de la ley N° 15.386, modificado por el
artículo 14° de la ley N° 17.828, la expresión "a contar
del 1° de Enero de 1977", por la siguiente: "a contar del
1° de Diciembre de 1976".