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Artículo 5 del Decreto Ley 1605

Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6681 / 8990992.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 25° de la ley N° 15.386, modificado por el artículo 14° de la ley N° 17.828, la expresión "a contar del 1° de Enero de 1977", por la siguiente: "a contar del 1° de Diciembre de 1976".