Texto oficial
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de seis meses,
mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, otorgue
el carácter de entradas propias de los organismos
respectivos a las que, sin ser tributarias, generan dichas
entidades, por concepto de venta de bienes y servicios,
venta de elementos dados de baja y desechos, venta de
publicaciones y fotocopias, otorgamiento de certificados,
transporte de correspondencia y otras de similares
características, que hasta el año 1976, se ingresaban a
rentas generales de la nación.
Facúltasele, asimismo, para establecer, dentro de igual
plazo, también por decreto supremo de Hacienda, un sistema
de reajustabilidad periódica de los precios de ventas de
bienes y servicios y demás entradas referidas.