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Artículo 6 del Decreto Ley 1605

Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6681 / 8990993.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, otorgue el carácter de entradas propias de los organismos respectivos a las que, sin ser tributarias, generan dichas entidades, por concepto de venta de bienes y servicios, venta de elementos dados de baja y desechos, venta de publicaciones y fotocopias, otorgamiento de certificados, transporte de correspondencia y otras de similares características, que hasta el año 1976, se ingresaban a rentas generales de la nación. Facúltasele, asimismo, para establecer, dentro de igual plazo, también por decreto supremo de Hacienda, un sistema de reajustabilidad periódica de los precios de ventas de bienes y servicios y demás entradas referidas.