Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973
Texto oficial
Artículo 7°.- Agrégase al artículo 45° del decreto
ley N° 1.263, de 1975, el siguiente inciso:
"Los títulos referidos que deban firmarse en el
exterior, podrán ser suscritos por el funcionario que
designe el Presidente de la República, en reemplazo del
Tesorero General".