Texto oficial
Artículo 8°.- Suprímense, a contar del 1° de Enero
de 1977, de la enumeración del artículo 2° del DL. N°
1.263, de 1975, lo siguiente: "Hospital Militar", "Instituto
de Investigaciones y Control del Ejército", "Complejo
Químico e Industrial del Ejército", "Central Odontológica
del Ejército", "Cuerpo Militar del Trabajo", "Dirección de
Sanidad de la Armada", "Servicio de Bienestar Social de la
Armada", "Hospital de la Fuerza Aérea de Chile", "Hospital
Base Aérea El Bosque", "Servicio de Bienestar Social de la
Fuerza Aérea de Chile", "Prefectura Aeropolicial de
Carabineros", "Servicio de Telecomunicaciones de
Carabineros", "Departamento de Bienestar de Carabineros",
"Hospital de Carabineros", "Departamento II Preventivo del
Ejército" y "Defensa Civil de Chile".
A contar de igual fecha, los ingresos y gastos
respectivos se incluirán formando parte de los presupuestos
de las ramas de las Instituciones de la Defensa Nacional, de
las cuales dependen, debiendo operar presupuestariamente en
forma interna.