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Artículo 8 del Decreto Ley 1605

Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6681 / 8990995.

Texto oficial

Artículo 8°.- Suprímense, a contar del 1° de Enero de 1977, de la enumeración del artículo 2° del DL. N° 1.263, de 1975, lo siguiente: "Hospital Militar", "Instituto de Investigaciones y Control del Ejército", "Complejo Químico e Industrial del Ejército", "Central Odontológica del Ejército", "Cuerpo Militar del Trabajo", "Dirección de Sanidad de la Armada", "Servicio de Bienestar Social de la Armada", "Hospital de la Fuerza Aérea de Chile", "Hospital Base Aérea El Bosque", "Servicio de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile", "Prefectura Aeropolicial de Carabineros", "Servicio de Telecomunicaciones de Carabineros", "Departamento de Bienestar de Carabineros", "Hospital de Carabineros", "Departamento II Preventivo del Ejército" y "Defensa Civil de Chile". A contar de igual fecha, los ingresos y gastos respectivos se incluirán formando parte de los presupuestos de las ramas de las Instituciones de la Defensa Nacional, de las cuales dependen, debiendo operar presupuestariamente en forma interna.