Texto oficial
Artículo 9°.- Derógase el artículo 7°. de la ley
N°.
9.856.
Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6681 / 8990996.