Texto oficial
Artículo 10°.- Por decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, el que deberá llevar también la firma del
Ministro de Obras Públicas, podrá fijarse y modificarse,
el monto máximo de las obras, ampliaciones, reparaciones e
instalaciones de cualquiera naturaleza que podrán contratar
los servicios públicos, directamente, sin intervención del
Ministerio de Obras Públicas.