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Artículo 10 del Decreto Ley 1605

Prorroga por el año 1977 el sistema de reajustes automaticos; establece que el limite maximo de imponibilidad sera de 20 sueldos vitales, a contar del mes de diciembre de 1976; modifica o deroga los preceptos legales que señala e incorpora la caja de prevision social de los empleados municipales de santiago al articulo 1°. del decreto ley 249, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6681 / 8990997.

Texto oficial

Artículo 10°.- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Obras Públicas, podrá fijarse y modificarse, el monto máximo de las obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza que podrán contratar los servicios públicos, directamente, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas.