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Artículo 40 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Ley 1606

Reemplaza texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6682 / 8668251.

Texto oficial

Artículo 40°.- Las especies señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 37° quedarán afectas a la misma LEY 18719 tasa del 50% por las ventas no gravadas en dicha ART UNICO disposición. Para estos efectos, tanto el impuesto N° 1 determinado en virtud del referido artículo 37° como el de este artículo se regirán por las normas del Título II, incluso las del artículo 36° y sus disposiciones reglamentarias; todo ello sin perjuicio de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.