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Artículo 63 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Ley 1606

Reemplaza texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6682 / 8668283.

Texto oficial

ARTICULO 63°- El Servicio de Impuestos Internos podrá eximir, total o parcialmente, de las obligaciones establecidas en este Párrafo a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, a su juicio exclusivo, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.