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Artículo CUARTO del Decreto Ley 1606

Reemplaza texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6682 / 8668301.

Texto oficial

ARTICULO CUARTO.- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1977, el decreto ley N° 1.121, de 1975, y su Reglamento. Esta derogación no afectará a la recuperación del impuesto que proceda por los embarques al exterior de los productos señalados en los N°s. 1 y 2 de la letra A) del artículo 13°, del texto del decreto ley N° 825, de 1974, que se sustituye por el presente decreto ley, efectuados con anterioridad al 1° de Enero de 1977.