Texto oficial
ARTICULO CUARTO.- Derógase, a contar del 1° de Enero
de 1977, el decreto ley N° 1.121, de 1975, y su Reglamento.
Esta derogación no afectará a la recuperación del
impuesto que proceda por los embarques al exterior de los
productos señalados en los N°s. 1 y 2 de la letra A) del
artículo 13°, del texto del decreto ley N° 825, de 1974,
que se sustituye por el presente decreto ley, efectuados con
anterioridad al 1° de Enero de 1977.