Texto oficial
ARTICULO QUINTO.- Agrégase al inciso final del
artículo 124°, del DFL. (G) N° 1, de 1968, sustituido por
el artículo 1°, N° 25, del decreto ley N° 1.483, de
1976, la siguiente frase, eliminando el punto: "con
excepción de los impuestos establecidos en el decreto ley
N° 825, de 1974."