Texto oficial
Artículo 9°- Los trabajadores del sector privado con
jornada ordinaria completa que por aplicación de las normas
de reajuste del decreto ley N° 670, de 1974, hayan tenido,
a contar del 1° de Diciembre de 1976, un aumento de sus
remuneraciones de un monto inferior a $218, tendrán
derecho, a contar de la misma fecha establecida en el
artículo anterior, a un aumento equivalente a la diferencia
que exista entre dicha cantidad y la que represente el
aumento recibido a contar del 1° de Diciembre de 1976.
Los trabajadores que cumplan jornada parcial tendrán
derecho a la parte proporcional de dicho aumento.