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Artículo 9 del Decreto Ley 1607

Establece aumento extraordinario remuneraciones escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6683 · idParte: 8860752

Texto oficial

Artículo 9°- Los trabajadores del sector privado con jornada ordinaria completa que por aplicación de las normas de reajuste del decreto ley N° 670, de 1974, hayan tenido, a contar del 1° de Diciembre de 1976, un aumento de sus remuneraciones de un monto inferior a $218, tendrán derecho, a contar de la misma fecha establecida en el artículo anterior, a un aumento equivalente a la diferencia que exista entre dicha cantidad y la que represente el aumento recibido a contar del 1° de Diciembre de 1976. Los trabajadores que cumplan jornada parcial tendrán derecho a la parte proporcional de dicho aumento.