Texto oficial
Artículo 10.- Los empleadores del sector privado,
incluyendo las entidades indicadas en el artículo 3° del
decreto ley N° 249, de 1973, que tengan estructuradas las
remuneraciones de sus trabajadores en función de ingresos
mínimos, aplicarán el incremento del ingreso mínimo
dispuesto por el artículo 8° de este decreto ley solamente
a aquellos que perciben un ingreso mínimo.