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Artículo 10 del Decreto Ley 1607

Establece aumento extraordinario remuneraciones escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6683 / 8860753.

Texto oficial

Artículo 10.- Los empleadores del sector privado, incluyendo las entidades indicadas en el artículo 3° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan estructuradas las remuneraciones de sus trabajadores en función de ingresos mínimos, aplicarán el incremento del ingreso mínimo dispuesto por el artículo 8° de este decreto ley solamente a aquellos que perciben un ingreso mínimo.