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Artículo 11 del Decreto Ley 1607

Establece aumento extraordinario remuneraciones escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6683 / 8860754.

Texto oficial

Artículo 11.- Los aumentos anuales o trienales establecidos en el artículo 20° de la ley N° 7.295, no serán postergados como consecuencia de la aplicación del presente decreto ley: