Texto oficial
Artículo 6°- Todos los servicios, instituciones y
empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto
ley N° 249, de 1973, aun cuando no se rijan por las normas
del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, deberán
establecer un sistema de calificaciones de acuerdo a las
disposiciones pertinentes de dicho Estatuto. Al efecto, los
Jefes Superiores de esas entidades, que carezcan de dicho
sistema, deberán proponer al Ministerio de Hacienda, dentro
del plazo de 6 meses, las bases adecuadas para establecerlo.
Transcurrido dicho plazo, con la proposición respectiva
o sin ella, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda,
se fijará un reglamento de calificaciones de general
aplicación para todas las entidades a que se refiere el
inciso anterior.