Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6684 · idParte: 8628619

Texto oficial

Artículo 6°- Todos los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, aun cuando no se rijan por las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, deberán establecer un sistema de calificaciones de acuerdo a las disposiciones pertinentes de dicho Estatuto. Al efecto, los Jefes Superiores de esas entidades, que carezcan de dicho sistema, deberán proponer al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 6 meses, las bases adecuadas para establecerlo. Transcurrido dicho plazo, con la proposición respectiva o sin ella, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se fijará un reglamento de calificaciones de general aplicación para todas las entidades a que se refiere el inciso anterior.