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Artículo 7 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6684 / 8628620.

Texto oficial

Artículo 7°- Las normas de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 16°, y 18° de este decreto ley no regirán respecto del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República, del personal docente del Ministerio de Educación Pública y del personal regido por la ley ley 15.076. Por decreto ley separado se efectuará la ubicación de los cargos y escalafones del Congreso Nacional, Poder Judicial y Contraloría General de la República en la escala única, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en el artículo 2° de este cuerpo legal.