Texto oficial
Artículo 7°- Las normas de los artículos 1°, 3°,
4°, 5°, 6°, 16°, y 18° de este decreto ley no regirán
respecto del Poder Judicial, de la Contraloría General de
la República, del personal docente del Ministerio de
Educación Pública y del personal regido por la ley ley
15.076.
Por decreto ley separado se efectuará la ubicación de
los cargos y escalafones del Congreso Nacional, Poder
Judicial y Contraloría General de la República en la
escala única, de acuerdo a las posiciones relativas
establecidas en el artículo 2° de este cuerpo legal.