Texto oficial
Artículo 8°- Derógase la disposición incluida en los
decretos leyes de ubicación del personal de los distintos
servicios e instituciones en la escala única de sueldos
fijada por el decreto ley N° 249, de 1973, según la cual a
los trabajadores a quienes corresponde ascender dentro de su
respectivo escalafón sólo tienen derecho a obtener como
consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados
en la escala única del artículo 1° del decreto ley N°
249.