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Artículo 8 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6684 / 8628621.

Texto oficial

Artículo 8°- Derógase la disposición incluida en los decretos leyes de ubicación del personal de los distintos servicios e instituciones en la escala única de sueldos fijada por el decreto ley N° 249, de 1973, según la cual a los trabajadores a quienes corresponde ascender dentro de su respectivo escalafón sólo tienen derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la escala única del artículo 1° del decreto ley N° 249.