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Artículo 9 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6684 / 8628622.

Texto oficial

Artículo 9°- Lo dispuesto en los artículos 2°, 5° y 8° entrará en vigencia, respecto de cada servicio o institución, a contar del 1° del mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial del decreto correspondiente a que se refiere la letra e) del artículo 4°.