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Artículo 10 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6684 / 8628623.

Texto oficial

Artículo 10°- Los Jefes Superiores de los servicios, instituciones y empresas regidos por las normas de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, en casos calificados, por resolución fundada, con la visación del Ministro del ramo y del de Hacienda, la cual deberá ser sometida a la tramitación pertinente en la Contraloría General de la República, podrán disponer la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada. Un Reglamento, sancionado por decreto del Ministerio de Hacienda, establecerá las causales que permitan ordenar los trabajos extraordinarios; modalidad de cálculo y pago de dicho trabajo; máximo de horas extraordinarias que podrán realizarse; sistemas de control de los trabajos efectuados en dichas horas, y demás normas que sean necesarias. En el reglamento a que se refiere el inciso anterior DL 1953 1977 podrá modificarse, asimismo, la modalidad de cálculo y ART 7° pago de los trabajos extraordinarios nocturnos o en días festivos regidos por el Párrafo 9 del Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.