Texto oficial
Artículo 14°- Por decreto supremo del Ministerio de
Hacienda deberá establecerse un sistema uniforme de pago de
las horas de clase que se impartan en escuelas de
capacitación u otras de los servicios de la Administración
Civil del Estado, que no dependan del Ministerio de
Educación Pública, en el que se considere el nivel de las
clases que se dicten, las labores adicionales inherentes y
demás circunstancias relacionadas con la docencia.