Texto oficial
Artículo 15°- Agrégase al artículo N° 169 del
decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 el siguiente
inciso final:
La norma del inciso tercero regirá respecto de los
nombramientos en las calidades que señala, que se efectúen
en otro Servicio, solamente cuando el empleado cuente con la
aprobación del Jefe Superior del Servicio en el que ocupa
el cargo del cual es titular. La norma referida no regirá
respecto de los nombramientos en calidad de interinos o a
contrata que se efectúen en el mismo Servicio, salvo cuando
tales nombramientos sean para ocupar cargos de Jefaturas
medias o superiores.