Texto oficial
Artículo 17°- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año, por
decreto del Ministerio de Hacienda, pueda suprimir de las
plantas de los servicios, instituciones y empresas regidos
por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de
1973, los cargos que se encuentren vacantes con motivo de la
congelación de las dotaciones.