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Artículo 17 del Decreto Ley 1608

Dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 17°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, por decreto del Ministerio de Hacienda, pueda suprimir de las plantas de los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, los cargos que se encuentren vacantes con motivo de la congelación de las dotaciones.