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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1610

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, del ministerio del interior, estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6686 / 7127435.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal en retiro al 31 de Diciembre de 1973 y sus asignatarios de montepío tendrán derecho a la reliquidación de sus pensiones en el caso de hallarse en la situación prevista en el artículo 46°, letra a), cuarto inciso, a contar desde el 1° de Enero de 1974.