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Artículo 5 del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257443.

Texto oficial

Artículo 5°: La dirección y administración superior de la Secretaría Ejecutiva correspondera al Directorio que estará integrado por los siguientes miembros: a) El Intendente de la Ia. Región o la persona que éste designe, quien lo presidirá; b) El Gobernador Provincial de Arica o su representante, quien lo presidirá a falta o en ausencia del Presidente; c) Un representante de las Fuerzas Armadas designado por el Intendente Regional; d) Un representante del sector privado empresarial; e) Un representante del sector privado laboral ; f) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica o su representante, y g) El Secretario Regional de Planificación y Coordinación. Los miembros del Directorio señalados en las letras d) y e) del inciso anterior serán designados por el Intendente Regional de la Ia. Región de una terna propuesta por el Gobernador Provincial, quienes durarán dos años en el ejercicio de sus cargos. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.