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Artículo 6 del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257445.

Texto oficial

Artículo 6°.- Serán atribuciones del directorio: a) Fijar las políticas generales de las actividades que desarrolle la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con el objeto determinado en el artículo 3° de este decreto ley, las instrucciones que se fijen en los decretos supremos de destinación de bienes y los planes y programas de desarrollo regional; b) Aprobar la memoria y el balance anual de la Secretaría Ejecutiva; c) Proponer al Presidente de la República el reglamento de la Secretaría Ejecutiva para su aprobación por decreto supremo, que deberá llevar las firmas de los Ministros del Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; d) Aprobar la enajenación de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales de la Secretaría Ejecutiva; e) Aprobar la adquisición de los bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales de la Secretaría Ejecutiva que se requieren para el cumplimiento de su objeto; f) Aprobar la contratación de créditos y el otorgamiento de avales, fianzas y otras cauciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Secretaría Ejecutiva; g) Designar y remover directores y/o administradores, según corresponda, de acuerdo con sus facultades para administrar los bienes propios o del Estado que se le destinen para este fin y fijarles las directrices básicas de gestión; h) Aprobar la planta del personal de la Secretaría Ejecutiva; i) Delegar en el Presidente, Secretario Ejecutivo y demás empleados de la Secretaría Ejecutiva el conocimiento y resolución de determinadas materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, y j) En general, acordar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Secretaría Ejecutiva en conformidad con el presente decreto ley y el reglamento respectivo.