Texto oficial
Artículo 6°.- Serán atribuciones del directorio:
a) Fijar las políticas generales de las actividades que desarrolle la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con el objeto determinado en el artículo 3° de este decreto ley, las instrucciones que se fijen en los decretos supremos de destinación de bienes y los planes y programas de desarrollo regional;
b) Aprobar la memoria y el balance anual de la Secretaría Ejecutiva;
c) Proponer al Presidente de la República el reglamento de la Secretaría Ejecutiva para su aprobación por decreto supremo, que deberá llevar las firmas de los Ministros del Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción;
d) Aprobar la enajenación de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales de la Secretaría Ejecutiva;
e) Aprobar la adquisición de los bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales de la Secretaría Ejecutiva que se requieren para el cumplimiento de su objeto;
f) Aprobar la contratación de créditos y el otorgamiento de avales, fianzas y otras cauciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Secretaría Ejecutiva;
g) Designar y remover directores y/o administradores, según corresponda, de acuerdo con sus facultades para administrar los bienes propios o del Estado que se le destinen para este fin y fijarles las directrices básicas de gestión;
h) Aprobar la planta del personal de la Secretaría Ejecutiva;
i) Delegar en el Presidente, Secretario Ejecutivo y demás empleados de la Secretaría Ejecutiva el conocimiento y resolución de determinadas materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, y j) En general, acordar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Secretaría Ejecutiva en conformidad con el presente decreto ley y el reglamento respectivo.