Texto oficial
Artículo 7º- Las disposiciones del presente decreto
ley no serán aplicables al personal cuyas remuneraciones
sean pagadas, establecidas o convenidas en moneda
extranjera.
Reemplaza escala de sueldos bases mensuales del personal de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6693 / 7127480.