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Artículo 7 del Decreto Ley 1619

Reemplaza escala de sueldos bases mensuales del personal de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6693 / 7127480.

Texto oficial

Artículo 7º- Las disposiciones del presente decreto ley no serán aplicables al personal cuyas remuneraciones sean pagadas, establecidas o convenidas en moneda extranjera.