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Artículo 8 del Decreto Ley 1619

Reemplaza escala de sueldos bases mensuales del personal de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6693 / 7127481.

Texto oficial

Artículo 8º- Las disposiciones del presente decreto ley rigen a contar desde el 1º de Enero de 1977.