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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1681

Modifica diversas disposiciones sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6713 / 7127514.

Texto oficial

Artículo 2°- Para los efectos de los balances a que se refiere el artículo anterior, las cooperativas podrán compensar la variación en el valor monetario de los créditos otorgados a sus socios con la revalorización de los aportes de capital de los mismos, considerando, en todo caso, los recursos disponibles para ello y de acuerdo con las normas generales que al respecto imparta el Departamento de Cooperativas. La norma del inciso anterior se aplicará, además, a los balances de los ejercicios que se cerraren hasta el 31 de Diciembre de 1977.