Texto oficial
Artículo 3°- Las instituciones regidas por el DFL.
R.R.A. N° 20, de 1963, podrán aplicar en sus ejercicios finalizados al 30 de Junio de 1974 o al 31 de Diciembre de 1974, según proceda, las normas del artículo 17, N° 1, del decreto ley N° 824, y sus modificaciones posteriores, y las del artículo anterior, en reemplazo de las normas de revalorización del capital propio fijadas por el Departamento de Cooperativas.