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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1681

Modifica diversas disposiciones sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6713 · idParte: 7127515

Texto oficial

Artículo 3°- Las instituciones regidas por el DFL. R.R.A. N° 20, de 1963, podrán aplicar en sus ejercicios finalizados al 30 de Junio de 1974 o al 31 de Diciembre de 1974, según proceda, las normas del artículo 17, N° 1, del decreto ley N° 824, y sus modificaciones posteriores, y las del artículo anterior, en reemplazo de las normas de revalorización del capital propio fijadas por el Departamento de Cooperativas.