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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 1681

Modifica diversas disposiciones sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6713 · idParte: 7127517

Texto oficial

Artículo 5°- Las modificaciones introducidas por el decreto ley N° 445, de 1974, al artículo 42° del DFL. R.R.A. N° 20, de 1963, regirán para las cooperativas vigentes al 9 de Mayo de 1974, desde el 1° de Enero de 1978. En consecuencia, en lo relativo a la convocatoria y celebración de junta general de socios que se celebren durante el año 1977, las cooperativas señaladas adoptarán el procedimiento de convocatoria y celebración de junta general de socios prescrito en sus respectivos estatutos y, en silencio de éstos, al contemplado en el artículo 42° del DFL. R.R.A. N° 20, cuya vigencia se reestablece hasta el 1° de Enero de 1978.