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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 1681

Modifica diversas disposiciones sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6713 / 7127518.

Texto oficial

Artículo 6°- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, las cooperativas deberán convocar juntas generales de socios para que éstas se pronuncien sobre los balances pendientes de su pronunciamiento, los cuales se confeccionarán de acuerdo con las normas legales y tributarias que les son aplicables a estas entidades, especialmente de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2° transitorio del presente decreto ley. Corresponderá al Departamento de Cooperativas fiscalizar la oportuna convocatoria de estas juntas, los pronunciamientos y los acuerdos que en ella se adopten, impartiendo asimismo las instrucciones que estime del caso, a fin de que se cumpla oportunamente con las disposiciones a que se refiere este decreto ley.