Texto oficial
Artículo 2°- Se introducen las siguientes
modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Artículo 785.- Se agrega como inciso segundo el
siguiente:
"En los casos en que desechare el recurso de casación
en el fondo por defectos en su formalización, podrá
invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiese
dictado con infracción de ley y esta infracción haya
influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
La Corte deberá hacer constar en el fallo de casación esta
circunstancia y los motivos que la determinan, y dictará
sentencia de reemplazo con arreglo a lo que dispone el
inciso precedente".
Artículo 786.- Se agregan como incisos tercero y cuarto
los siguientes:
"Si el vicio que diere lugar a la invalidación de la
sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales
4°, 5°, 6° y 7° del artículo 768, deberá el mismo
tribunal, acto continuo y sin nueva vista, pero
separadamente, dictar la sentencia que corresponda con
arreglo a la ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá, también,
en los casos del inciso primero del artículo 776, si el
tribunal respectivo invalida de oficio la sentencia por
alguna de las causales antes señaladas".