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Artículo 3 del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6714 / 8991021.

Texto oficial

Artículo 3.- Se introduce la siguiente modificación al Código de Procedimiento Penal: Artículo 544.- Se agregan como incisos tercero y cuarto los siguientes: "Si el tribunal que conoce del recurso fuere la Corte Suprema y lo acogiere por alguna de las causales 9°, 10 y 11 del artículo 541, deberá acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley. Lo dispuesto en el inciso precedente regirá, además, en los casos en que la Corte Suprema invalide de oficio la sentencia por alguna de las causales antedichas".