Texto oficial
Artículo 3.- Se introduce la siguiente modificación al
Código de Procedimiento Penal:
Artículo 544.- Se agregan como incisos tercero y cuarto
los siguientes:
"Si el tribunal que conoce del recurso fuere la Corte
Suprema y lo acogiere por alguna de las causales 9°, 10 y
11 del artículo 541, deberá acto continuo y sin nueva
vista, pero separadamente, dictar la sentencia de reemplazo
que corresponda con arreglo a la ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá, además,
en los casos en que la Corte Suprema invalide de oficio la
sentencia por alguna de las causales antedichas".