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Artículo 4 del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6714 · idParte: 8991022

Texto oficial

Artículo 4.- Suprímese en la primera vacante que se produzca, un cargo de Relator en la Corte de Apelaciones de Temuco.