Texto oficial
Artículo 17.- El Juzgado de Letras de Pozo Almonte
empezará a ejercer sus atribuciones una vez que, por
decreto del Ministerio de Justicia, se ponga a disposición
de la Corte Suprema el local adecuado en que debe funcionar.
Mientras se cumple lo dispuesto en el inciso precedente,
los Juzgados de Letras de Huara y Pica seguirán ejerciendo
sus atribuciones en los actuales territorios
jurisdiccionales.
La actual Notaría de Huara comenzará a cumplir sus
funciones en Pozo Almonte en la misma fecha de instalación
del Juzgado de Letras.
Los cargos de Secretario, Notario y Receptor de Pozo
Almonte serán desempeñados por el funcionario que en la
misma oportunidad sirva iguales cargos en el Juzgado de
Letras y en la Notaría de Huara.