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Artículo 17 del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6714 / 8991035.

Texto oficial

Artículo 17.- El Juzgado de Letras de Pozo Almonte empezará a ejercer sus atribuciones una vez que, por decreto del Ministerio de Justicia, se ponga a disposición de la Corte Suprema el local adecuado en que debe funcionar. Mientras se cumple lo dispuesto en el inciso precedente, los Juzgados de Letras de Huara y Pica seguirán ejerciendo sus atribuciones en los actuales territorios jurisdiccionales. La actual Notaría de Huara comenzará a cumplir sus funciones en Pozo Almonte en la misma fecha de instalación del Juzgado de Letras. Los cargos de Secretario, Notario y Receptor de Pozo Almonte serán desempeñados por el funcionario que en la misma oportunidad sirva iguales cargos en el Juzgado de Letras y en la Notaría de Huara.