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Artículo 18 del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6714 · idParte: 8991036

Texto oficial

Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para que, de acuerdo con la Corte Suprema, una vez instalado el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, disponga del traslado del Secretario del Juzgado de Letras de Pica a un cargo de igual categoría en el escalafón del Poder Judicial. Durante el lapso que medie entre la instalación del Juzgado de Letras de Pozo Almonte y la destinación definitiva del referido funcionario, quedará éste en comisión de servicio, a disposición de la Corte de Apelaciones de Iquique.