Texto oficial
Artículo 19.- Agrégase como inciso cuarto del
artículo 20 de la ley N° 16.618, el siguiente:
"La ubicación dentro de la Escala Unica de los cargos
considerados en la planta de los Juzgados de Letras de
Menores que se creen en virtud de la facultad contenida en
el inciso primero, se hará en el mismo decreto que dispone
su creación, previo informe técnico de la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda".