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Artículo 19 del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6714 · idParte: 8991037

Texto oficial

Artículo 19.- Agrégase como inciso cuarto del artículo 20 de la ley N° 16.618, el siguiente: "La ubicación dentro de la Escala Unica de los cargos considerados en la planta de los Juzgados de Letras de Menores que se creen en virtud de la facultad contenida en el inciso primero, se hará en el mismo decreto que dispone su creación, previo informe técnico de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda".