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Artículo 2 del Decreto Ley 1687

Establece normas destinadas a evitar paralizacion de empresas mediante designacion judicial de administradores provisionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6718 / 8991045.

Texto oficial

Artículo 2°.- La administración provisional tendrá como objeto primordial procurar evitar la paralización de la empresa y restablecer la solvencia de la entidad en términos que permitan, en lo posible, proceder al pago de sus obligaciónes y evitar su quiebra. En caso que no fuera posible alcanzar tales objetivos, el administrador deberá solicitar la quiebra.