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Artículo 4 del Decreto Ley 1687

Establece normas destinadas a evitar paralizacion de empresas mediante designacion judicial de administradores provisionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6718 / 8991047.

Texto oficial

Artículo 4°.- La solicitud de administración provisional se presentará ante el tribunal competente para declarar la quiebra de la empresa deudora, o ante cualquiera de los tribunales competentes si ellas fueren varias, y deberá invocar antecedentes suficientes que constituyan presunción fundada de la ocurrencia de algunas de las situaciónes señaladas en el artículo 1°. Si se presentaren varias solicitudes ante diversos tribunales, todas ellas deberán acumularse, de oficio o a petición de parte, ante el juez que esté conociendo de la primera de tales solicitudes.