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Artículo 7 del Decreto Ley 1687

Establece normas destinadas a evitar paralizacion de empresas mediante designacion judicial de administradores provisionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6718 / 8991050.

Texto oficial

Artículo 7°.- Si hubieren transcurrido treinta días corridos desde la fecha de la presentación de la solicitud sin que ésta haya sido definitivamente resuelta, el secretario del tribunal, de oficio y dentro de las veinticuatro horas siguientes, certificará esta circunstancia, y, en tal caso, la solicitud se tendrá por acogida, procediéndose, acto seguido, a comunicar el estado de autos a las personas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior para los fines allí previstos.