Texto oficial
Artículo 10.- La designación de administrador provisional será esencialmente revocable y, salvo que se trate del caso contemplado en la parte final del inciso 1° del artículo 13, la resolución que al efecto se dicte contendrá al mismo tiempo la designación del nuevo administrador provisional.
En caso de muerte, impedimento, renuncia o remoción del administrador provisional, el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio o el Síndico General de Quiebras en su caso, deberán proveer de inmediato el reemplazo de administrador.