Texto oficial
Artículo 11.- La resolución que niegue lugar a la designación de administrador provisional dispondrá el término de la intervención del Síndico establecida en el artículo 5° y condenará al solicitante al pago de las costas y a indemnizar los daños y perjuicios que haya irrogado. La determinación del monto de estos últimos se efectuará en el mismo proceso y se someterá al trámite de los incidentes. No obstante, si el solicitante fuere el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio o el Superintendente de Bancos e Instituciónes Financieras, la indemnización será de cargo del Fisco, previo juicio de hacienda, y deberá ser pagada dentro de los treinta días de ejecutoriada la sentencia que la establezca.