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Artículo 11 del Decreto Ley 1687

Establece normas destinadas a evitar paralizacion de empresas mediante designacion judicial de administradores provisionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6718 / 8991054.

Texto oficial

Artículo 11.- La resolución que niegue lugar a la designación de administrador provisional dispondrá el término de la intervención del Síndico establecida en el artículo 5° y condenará al solicitante al pago de las costas y a indemnizar los daños y perjuicios que haya irrogado. La determinación del monto de estos últimos se efectuará en el mismo proceso y se someterá al trámite de los incidentes. No obstante, si el solicitante fuere el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio o el Superintendente de Bancos e Instituciónes Financieras, la indemnización será de cargo del Fisco, previo juicio de hacienda, y deberá ser pagada dentro de los treinta días de ejecutoriada la sentencia que la establezca.